Page 1 -
P. 1
Año U. 8LLORFT DE MAR UE SF.PTJF.MBRF. DE 1 ~94 Nnm. 63.
PRíCIOS DE SUSCRIPCION ----AOYERTENCI A~
En L1ore1 de Mar y demos
panlO• 111>1dislrlto de Sto. Colo-
ro• d•· Farnés, 1·30 ptas. lrimes-
La corres pondenc ia debo di-
'r"l'·'l Fuera . 9 iJem Extranjero rigirse Hi Director. ·
lramu r, 13 pese tos a l 0 6 0. Insértense o n6, no so de-
s umero s uelto 20 eéotl-
moA,• trasudo 25 c éntimos. vuelva n los originales, y la
re ~po n M billd n d do lus que se
Anuncios b precios convtin- publiquen, sora de sus au-
cio1111 les. tores.
R1•111 1Udos, d e l ll 5 pesetas
Los pagos so hJ•én por ade-
lfouu. lantodo.
PERIÓDICO INDEPENDIENTE DE AVISOS y NOTICIAS
Defensor d1~ \os intereses morales ymateri.1les de la villa de Lloret de Mar y su comarca
SE PUBLICARÁ DIRECTOR: REDACClÓN Y ADMINISTRACIÓN
Plaza de la Constitución, 2, Lloret de Mar (Gerona)
A LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA D. Hermenegildo de Urréjola.
t inclusive, fijando et sentido legal de habremos de limitar á la indicación
aquéllos, y declarando en definitiva á de unas pocas innovaciones, relati-
EL SEÑOR qué Juzgado correspondía, entre los vas, la primera, al art. 84, que mo-
que se disputaban la competencia, el dificaríamos en el sentido de no ha-
D. LEOPOLDO RODES YMUNOZ conocimiento de las demandas rela- cer necesaria la firma de letrado en los
tivas al ejercicio de acciou~s perso- escr'itos proponiend~ la inhibitoria;
Falleció en Lloret de ~far i las diez de la noche del día l.º de Septiembre de lS9i nales. y la segunda, al 85, que modificaría-
DESPUÉS DB llABBR RECIBIDO CON EJEllPLAll mvon LOS SANTOS SACnUIENTOS mos también, suprimiendo resuelta.-
Ha provenido esto de la vaguedad mente la intervención ó audiencia que
----R.I. P. de la misma reg1a, en cuanto, al de- concede en aquéllas al Ministerio
cir que será Juez competente el del Fiscal, ya que semejante trámite no
Su viuda, hijos, h ermanos, h ermanos políticos, sobrinos y lugar donde deba cumplirse la obli- aparece justificado en manera alguna
dem<í s parientes, al partici¡;>ar á su s amigos y conocidos tan gación, no especifica. luego cuál sea por razones atendibles, antes r.esulta
sensible como irreparable pérdida, les suplican una oración dicho lugar, según Ja índole de la innecesario de todo punto; y lejos de
para el alma del fin ado. respectiva obligación, cuando no se constituir una garantía. de acierto en
determina.re en el contrato del que ha la solución de la competencia enta-
SANTORAL DE LA PRÓXIM.1 SEMANA siguiendo el orden de la misma, nos nacido la acción ejercita.ble; y siendo blada, sólo sirve para abultar los
ocuparemos en el presente de las que esto asi, es claro y obvio por demás autos con un escrito más, redacta.do
9 Domingo. El Dulce Nombre de cabe hacer en el titulo 2.0 , cuyo epi· que, para evitar contiendas de compe- casi siempre en el sentido de apoyar
JJfaría, Stos. Gorgonio y Pedro grafe es De la competencia y de las tencia, ó reducirlas al mínimum po- la inhibición solicitada, como, por la
Clavar. c;¡ntiendas de j1trisdícción. sible entre los Juzgados, tanto muni- inversa , lo e¡; en el de oposición á la.
cipales como de instrucción, interesa misma, el que á su vez presenta.
10 Lunes. Stos. Nicolás de Tolenti- Como nuestro objeto no es otro sobremanera que se exprese en la ley al prepio ministerio público ante el
no, cfr., y Pulquería. que, respetando el sistema y princi- (siquiera esto fuera más propio del Juzgado requerido, llegado el ca.so
pios c~rdinales de la ley, sen.alar sólo -substantivo), qué lugar es, con arre- previsto en el art. 89, digno, por tan-
11 Martes. Stos. Proto y Jacinto aquellas modificaciones que habrían glo á la jurisprudencia sentada hasta to, de reforma parecida á la del 85.
12 Miércoles. Stos. Eulogio , ob. , y de producir en la tramitación de fos ahora acerca Ja materia, el del cum-
juicios una doble economía de tiempo p~imiento de la obligación en los Á aquellos de nuestros lectores,
Teódulo y Leoncio , mrs . y dinero para los litigantes, sin me- muchísimos casos en que el contrato los que conocE1n las que podríamos
13 Jueves. Stos. Felipe, mr., y noscabo de la justicia, diremos fran - no lo señala. llamar interioridades de la curia, no
camente que dejaríamos como está el es menester decirles más para que
Maurilio, ob. y cfr. articulado de la sección 1 .ª del refe- · Seria tarea larga y enojosa hacer comprendan al punto la rigurosa exae-
14 Viernes. Exaltación de la Santa rido titule,, por no prestarse seme- mérito aquí de las múltiples decisio- titud de las precedentes observacio-
jante materia á nuestros fines, y que nes acordadas por el Tribunal Supre- nes; y á los restantes, si quieren
Cruz y S. General, mr. en la sección segunda, Reglas para mo en asuntos de competencias dima- convencerse plenam ente de ello, les
15 Sábado. Stos. Nicomedes y Va- determinar la competencia, procura.- nadas de pleitos en que ·se ejercitaba remitimos á Ja colección legislativa.,
riamos con ahinco redactar con la acción personal; pero entre la infi- sección de jurispruden::ia. civil, don-
leriano , mrs. precisión y claridad posibles, bas- nidad de los existentes, bastará in- de verán por sus propios ojos, que lo
tantes á desvanecer cualquier duda dicar ligeramente. recomendando que usual y corriente, salvas contadisi-
, má.s ó menos fundada, la.regla 1.ª del sirvan de norma para la especificación mas excepciones, es lo afirma.do por
articulo 62, que, concretamente á los que echamos de menos en la consabi- nosotros.
D. ANICETO IBRAN Y R!US juicios en que se ejercitan acciones da regla l.ª del articulo 62, las que
personales, declara que será · Juez declaran que.la obligación de pagar Forman la materia de la sección 4.ª
.A..B C>G-A..I:> C> competente el del lugar en que debe el precio de efectos vendidos ha de del tit. 3. 0 los recursos de queya con-
cumplirse la. obligación , y, á falta de cumplirse en el punto en que se com- tra las autori"dades administrativas;
Ofrece s u nuev o des pacho: éste, á elección del demandante,. el y se ocupa la 5. ª en los recurses de
.En G erona: Plaza de San Francis- del domi cilio del demandado ó el del pran; qh'.!.i> r elati1va á remuneración fuenas tln conocer; pero consecuentes
co, 6, princi pal. lugar del contrato, si hallándose en en nuestro plan de no alterar en nada
En Figueras: Calle baja de San él, aunque accidentalmente, pudiera de servicios ha de serlo en el lugar el mecanismo de la ley, si al hacerlo
Pedr o, 9, entresuelo, el cual es tará abier· hacerse el emplazamiento . en que éstos se han prestado; que Ja de no han de resultar positivas venta-
to todos los días de mer.:iado, de 10 á 2 pagar una letra de cambio ha de jas para los litigantes, pasaremos de
de la t arde. Los términos en que viene consig- realizarse en el domicilio del lelradó, largo sobre una y otra sección, veri-
nada la regla transcrita., aunque á donde, habiéndola aceptado , no lasa- ficando lo mismo respecto á los dos de
FRONTON LLORETE~SE primera vista sencillos y comprensi- tisfizo; y que Ja de indemnizar los que se compone el tít. 4.0 de las
bles, no deben serlo tanto como pa· perjuicios resultantes del incumpli- acttmulaciones, ya que ni en la pri-
MAÑANA Dom1mo 9 DE SEPTIEMBRE ns 1894 rece cuando se cuentan lJOr centena- miento de un contrato de transporte mera de la cicumulación de acciones,
res los casos en que han debido en- ha de ejecutarse en el lugar en que ni en la segunda de la aw mulación
Dos grandes partidos á ble y habi- tender los Tribunales, el Supremo debió entregarse la cosa objeto del de autos, hay campo p;ra las refor-
lidad libre. mas á que nosotros aspiramos, máxi-
mismo contrato, e.te. me habiéndose mejorad'o considera -
Á las l'i en punto . - En cuanto á la sección tercera, de blemente, en la ley nueva , los trámi-
las cuestiones de competencia, hemos tes qu.e en la antigua se señalaban
Reformas juridicas ci, de reconocer, como antes en lo to- para las acumulacion~s en los dos ex-
cante á la l.ª, que tampoco cabe pro - presa.dos conceptos.
IV poner en ella reformas dirigidas 11.
obtener la economía de tiempo y di- Nos encontramos, pues, en el titu-
Tratamos en el último articulo de nero que perseguimos; y por lo tanto, lo 5.0 de las recu,saciones, que, Dios
las reformas que . n<.s parecían indi- respetando cas,i totalmente la serie
cadas en la sección segunda, titulo 1.0, de disposiciones que la. integran, nos
de la ley de Enjuiciamiento Civil, y,
(1) Véanst los ndmer os 43, 45 y ó2.