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Año U.                               8LLORFT DE MAR                                  UE SF.PTJF.MBRF. DE 1 ~94                            Nnm. 63.

PRíCIOS DE SUSCRIPCION                                                                                                                              ----AOYERTENCI A~

En L1ore1 de Mar y demos
panlO• 111>1dislrlto de Sto. Colo-
ro• d•· Farnés, 1·30 ptas. lrimes-
                                                                                                                                            La corres pondenc ia debo di-
'r"l'·'l  Fuera  . 9 iJem     Extranjero                                                                                                    rigirse Hi Director.       ·
          lramu  r, 13 pese  tos a l 0 6 0.                                                                                                 Insértense o n6, no so de-
s umero s uelto 20 eéotl-
moA,• trasudo 25 c éntimos.                                                                                                                 vuelva n los originales, y la
                                                                                                                                            re ~po n M billd n d do lus que se
Anuncios b precios convtin-                                                                                                                 publiquen, sora de sus au-

cio1111 les.                                                                                                                                tores.
R1•111 1Udos, d e l ll 5 pesetas
                                                                                                                                            Los pagos so hJ•én por ade-
lfouu.                                                                                                                                      lantodo.

                 PERIÓDICO                     INDEPENDIENTE                                   DE  AVISOS                                y  NOTICIAS

                                             Defensor d1~ \os intereses morales ymateri.1les de la villa de Lloret de Mar y su comarca

                         SE PUBLICARÁ                            DIRECTOR:                                                  REDACClÓN Y ADMINISTRACIÓN
                                                                                                                          Plaza de la Constitución, 2, Lloret de Mar (Gerona)
          A LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA       D. Hermenegildo de Urréjola.

                t                                                                              inclusive, fijando et sentido legal de       habremos de limitar á la indicación
                                                                                               aquéllos, y declarando en definitiva á       de unas pocas innovaciones, relati-
                                          EL SEÑOR                                             qué Juzgado correspondía, entre los          vas, la primera, al art. 84, que mo-
                                                                                               que se disputaban la competencia, el         dificaríamos en el sentido de no ha-
           D. LEOPOLDO RODES YMUNOZ                                                            conocimiento de las demandas rela-           cer necesaria la firma de letrado en los
                                                                                               tivas al ejercicio de acciou~s perso-        escr'itos proponiend~ la inhibitoria;
          Falleció en Lloret de ~far i las diez de la noche del día l.º de Septiembre de lS9i  nales.                                       y la segunda, al 85, que modificaría-
              DESPUÉS DB llABBR RECIBIDO CON EJEllPLAll mvon LOS SANTOS SACnUIENTOS                                                         mos también, suprimiendo resuelta.-
                                                                                                  Ha provenido esto de la vaguedad          mente la intervención ó audiencia que
                    ----R.I. P.                                                                de la misma reg1a, en cuanto, al de-         concede en aquéllas al Ministerio
                                                                                               cir que será Juez competente el del          Fiscal, ya que semejante trámite no
              Su viuda, hijos, h ermanos, h ermanos políticos, sobrinos y                      lugar donde deba cumplirse la obli-          aparece justificado en manera alguna
          dem<í s parientes, al partici¡;>ar á su s amigos y conocidos tan                     gación, no especifica. luego cuál sea        por razones atendibles, antes r.esulta
          sensible como irreparable pérdida, les suplican una oración                          dicho lugar, según Ja índole de la           innecesario de todo punto; y lejos de
          para el alma del fin ado.                                                            respectiva obligación, cuando no se          constituir una garantía. de acierto en
                                                                                               determina.re en el contrato del que ha       la solución de la competencia enta-
SANTORAL DE LA PRÓXIM.1 SEMANA                 siguiendo el orden de la misma, nos             nacido la acción ejercita.ble; y siendo      blada, sólo sirve para abultar los
                                               ocuparemos en el presente de las que            esto asi, es claro y obvio por demás         autos con un escrito más, redacta.do
 9 Domingo. El Dulce Nombre de                 cabe hacer en el titulo 2.0 , cuyo epi·         que, para evitar contiendas de compe-        casi siempre en el sentido de apoyar
     JJfaría, Stos. Gorgonio y Pedro           grafe es De la competencia y de las             tencia, ó reducirlas al mínimum po-          la inhibición solicitada, como, por la
     Clavar.                                   c;¡ntiendas de j1trisdícción.                   sible entre los Juzgados, tanto muni-        inversa , lo e¡; en el de oposición á la.
                                                                                               cipales como de instrucción, interesa        misma, el que á su vez presenta.
10 Lunes. Stos. Nicolás de Tolenti-              Como nuestro objeto no es otro                sobremanera que se exprese en la ley         al prepio ministerio público ante el
     no, cfr., y Pulquería.                    que, respetando el sistema y princi-            (siquiera esto fuera más propio del          Juzgado requerido, llegado el ca.so
                                               pios c~rdinales de la ley, sen.alar sólo        -substantivo), qué lugar es, con arre-       previsto en el art. 89, digno, por tan-
11 Martes. Stos. Proto y Jacinto               aquellas modificaciones que habrían             glo á la jurisprudencia sentada hasta        to, de reforma parecida á la del 85.
12 Miércoles. Stos. Eulogio , ob. , y          de producir en la tramitación de fos            ahora acerca Ja materia, el del cum-
                                               juicios una doble economía de tiempo            p~imiento de la obligación en los              Á aquellos de nuestros lectores,
     Teódulo y Leoncio , mrs .                 y dinero para los litigantes, sin me-           muchísimos casos en que el contrato          los que conocE1n las que podríamos
13 Jueves. Stos. Felipe, mr., y                noscabo de la justicia, diremos fran -          no lo señala.                                llamar interioridades de la curia, no
                                               camente que dejaríamos como está el                                                          es menester decirles más para que
     Maurilio, ob. y cfr.                      articulado de la sección 1 .ª del refe-          · Seria tarea larga y enojosa hacer         comprendan al punto la rigurosa exae-
14 Viernes. Exaltación de la Santa             rido titule,, por no prestarse seme-            mérito aquí de las múltiples decisio-        titud de las precedentes observacio-
                                               jante materia á nuestros fines, y que           nes acordadas por el Tribunal Supre-         nes; y á los restantes, si quieren
     Cruz y S. General, mr.                    en la sección segunda, Reglas para              mo en asuntos de competencias dima-          convencerse plenam ente de ello, les
15 Sábado. Stos. Nicomedes y Va-               determinar la competencia, procura.-            nadas de pleitos en que ·se ejercitaba       remitimos á Ja colección legislativa.,
                                               riamos con ahinco redactar con la               acción personal; pero entre la infi-         sección de jurispruden::ia. civil, don-
     leriano , mrs.                            precisión y claridad posibles, bas-             nidad de los existentes, bastará in-         de verán por sus propios ojos, que lo
                                               tantes á desvanecer cualquier duda              dicar ligeramente. recomendando que          usual y corriente, salvas contadisi-
                      ,                        má.s ó menos fundada, la.regla 1.ª del          sirvan de norma para la especificación       mas excepciones, es lo afirma.do por
                                               articulo 62, que, concretamente á los           que echamos de menos en la consabi-          nosotros.
D. ANICETO IBRAN Y R!US                        juicios en que se ejercitan acciones            da regla l.ª del articulo 62, las que
                                               personales, declara que será · Juez             declaran que.la obligación de pagar             Forman la materia de la sección 4.ª
             .A..B C>G-A..I:> C>               competente el del lugar en que debe             el precio de efectos vendidos ha de          del tit. 3. 0 los recursos de queya con-
                                               cumplirse la. obligación , y, á falta de        cumplirse en el punto en que se com-         tra las autori"dades administrativas;
  Ofrece s u nuev o des pacho:                 éste, á elección del demandante,. el                                                         y se ocupa la 5. ª en los recurses de
  .En G erona: Plaza de San Francis-           del domi cilio del demandado ó el del           pran; qh'.!.i> r elati1va á remuneración     fuenas tln conocer; pero consecuentes
co, 6, princi pal.                             lugar del contrato, si hallándose en                                                         en nuestro plan de no alterar en nada
  En Figueras: Calle baja de San               él, aunque accidentalmente, pudiera             de servicios ha de serlo en el lugar         el mecanismo de la ley, si al hacerlo
Pedr o, 9, entresuelo, el cual es tará abier·  hacerse el emplazamiento .                      en que éstos se han prestado; que Ja de      no han de resultar positivas venta-
to todos los días de mer.:iado, de 10 á 2                                                      pagar una letra de cambio ha de              jas para los litigantes, pasaremos de
de la t arde.                                     Los términos en que viene consig-            realizarse en el domicilio del lelradó,      largo sobre una y otra sección, veri-
                                               nada la regla transcrita., aunque á             donde, habiéndola aceptado , no lasa-        ficando lo mismo respecto á los dos de
  FRONTON LLORETE~SE                           primera vista sencillos y comprensi-            tisfizo; y que Ja de indemnizar los          que se compone el tít. 4.0 de las
                                               bles, no deben serlo tanto como pa·             perjuicios resultantes del incumpli-         acttmulaciones, ya que ni en la pri-
MAÑANA Dom1mo 9 DE SEPTIEMBRE ns 1894          rece cuando se cuentan lJOr centena-            miento de un contrato de transporte          mera de la cicumulación de acciones,
                                               res los casos en que han debido en-             ha de ejecutarse en el lugar en que          ni en la segunda de la aw mulación
   Dos grandes partidos á ble y habi-          tender los Tribunales, el Supremo               debió entregarse la cosa objeto del          de autos, hay campo p;ra las refor-
lidad libre.                                                                                                                                mas á que nosotros aspiramos, máxi-
                                                                                               mismo contrato, e.te.                        me habiéndose mejorad'o considera -
                   Á las l'i en punto .                                                         - En cuanto á la sección tercera, de        blemente, en la ley nueva , los trámi-
                                                                                               las cuestiones de competencia, hemos         tes qu.e en la antigua se señalaban
    Reformas juridicas ci,                                                                     de reconocer, como antes en lo to-           para las acumulacion~s en los dos ex-
                                                                                               cante á la l.ª, que tampoco cabe pro -       presa.dos conceptos.
                  IV                                                                           poner en ella reformas dirigidas 11.
                                                                                               obtener la economía de tiempo y di-             Nos encontramos, pues, en el titu-
   Tratamos en el último articulo de                                                           nero que perseguimos; y por lo tanto,        lo 5.0 de las recu,saciones, que, Dios
 las reformas que . n<.s parecían indi-                                                        respetando cas,i totalmente la serie
 cadas en la sección segunda, titulo 1.0,                                                      de disposiciones que la. integran, nos
 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y,

     (1) Véanst los ndmer os 43, 45 y ó2.
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